Acreditación Universitaria


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Análisis y propuesta del Movimiento de Reforma Universitaria sobre el proyecto de Ley de Acreditación

EXPLICACIÓN DEL PROYECTO

1. El proyecto de ley de acreditación, cuya tramitación se encuentra entrampada en el Parlamento, plantea los siguientes objetivos generales:

a. Dar mayores herramientas de información a los usuarios del sistema de educación superior, para que los estudiantes puedan elegir con mayor claridad la institución a la cual ingresarán.

b. Hoy las instituciones nuevas cuentan con un sistema de acreditación basado en si las instituciones son autónomas o no lo son. Este sistema es muy arcaico y se presta para ser burlado por muchas instituciones que ven en la educación un claro fin de lucro. Por eso el proyecto busca perfeccionar el licenciamiento de las instituciones nuevas.

c. El proyecto busca que las instituciones estén constantemente acreditando su calidad.

d. También busca que la acreditación sea sectorizada por carreras y programas.

2. Organismo general del sistema nacional de aseguramiento de la educación superior: Comité de coordinación.

3. Comisión Nacional de acreditación (CNA).

a. Funciones:

i. Verificar y promover la calidad de las instituciones.

ii. Pronunciarse sobre la acreditación de las instituciones.

iii. Pronunciarse sobre la acreditación de programas de pregrado y postgrado.

iv. Fijar y revisar periódicamente criterios de evaluación.

b. Características:

v. Organismo autónomo.

vi. Composición diversa: 13 miembros más el secretario ejecutivo:

i. Un Académico designado por el presidente de la República, y uno designado por el MINEDUC.

ii. Tres académicos designados por el Consejo de Rectores (en el cual participa la PUC).

iii. Dos académicos designados por rectores de las universidades privadas.

iv. Dos académicos designados por el CONICYT .

v. El jefe de la división de educación superior del MINEDUC.

vi. Una figura destacada del sector productivo nacional (miembro designado por grupos empresariales).

vii. Una figura destacada de una asociación profesional.

vii. La CNE tiene una Secretaría Técnica subordinada.

c. Atribuciones (no hay enumeración taxativa):

viii. Aplicación de sanciones.

ix. Tribunal de apelación.

x. Creación de comités técnicos: Estos comités técnicos definen los criterios con que las instituciones serán evaluadas, por medio de diversos reglamentos.

xi. Impartir instrucciones a las instituciones sobre la publicidad de la acreditación

4. Acreditación institucional

a. ¿Voluntariedad? La ley no es clara al señalar si la acreditación de las instituciones será voluntaria o bien obligatoria, pues, si bien, dice que es voluntaria, impide que las instituciones que no están acreditadas puedan recibir cualquier tipo de financiamiento o aporte económico, ya sea directo o en garantía, por parte del Estado.

b. La acreditación de las carreras relacionadas con las ciencias médicas y las pedagogías, son obligatorias.

5. Criterios de evaluación incorporados: La ley no señala los criterios de evaluación de las acreditadoras, y reenvía a reglamentos que deberá preparar la CNA. Sin embargo, entrega mínimas pautas a las cuales deben ceñirse las instituciones:

a. Pluralismo, tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación, etc., al interior de las instituciones (sin especificación).

b. En el proceso de acreditación, las instituciones deben contemplar sistemas de autoevaluación.

6. Acreditación:

1. Áreas obligatorias: Las instituciones que quieran acreditarse deberán hacerlo en los siguientes ítems:

a. Docencia de pregrado

i. Diseño y provisión de carreras y programas.

ii. Evaluación en todas las sedes y campus.

iii. Calificación y dedicación del personal docente.

iv. Recursos materiales

v. Seguimiento de egresados

b. Gestión institucional

2. Áreas Optativas:

a. Investigación y postgrado

b. Vinculación con el medio, etc.

3. Periodo de validez:

e. Acreditación íntegra: 7 años en caso de pregrado y 6 en caso de postgrado

f. Acreditación parcial: Plazo menor, formulación de observaciones y obligación de subsanarlas dentro de plazo.

g. Rechazo de acreditación:

i. CNA puede solicitar otro informe de otra acreditadora.

ii. Pronunciamiento negativo: imposibilidad de entrar al sistema por 2 años.

4. Obligación de la institución acreditada de entregar información constante sobre su desarrollo institucional.

7. Acreditadoras: Las instituciones son acreditadas por la CNA, la que resuelve finalmente, pero en base a un informe técnico elaborado por una empresa privada cuya función es revisar si la institución se ciñe o no a los criterios que la CNA ha impartido.

1. Personas naturales o jurídicas

2. Constituidas en Chile o en el extranjero

3. Registro público autorizado por CNA sobre la base de informe de:

a. Comité ejecutivo ad hoc.

b. Circunscrita a determinadas áreas disciplinarias.

c. Evaluación aleatoria constante.

4. Requisitos:

a. Personas naturales: 10 años de experiencia

b. Personas jurídicas: 3 años de experiencia

c. Presentación de memoria anual

5. Designación: En caso de que la institución quiera acreditarse por una persona natural, debe señalarle a la CNA qué persona quiere que haga esa tarea, y la CNA decidirá finalmente. En caso que la institución quiera acreditarse por una persona jurídica, la institución presentará una terna a la CNA y ella decidirá finalmente.

6. Sistema de incompatibilidad. Una acreditadora vinculada a una institución no podrá evaluar a esta.

7. La CNA puede sancionar a las acreditadoras que lo hagan mal. Hasta puede llegara borrarlas del registro que llevará a tal efecto.

8. Publicidad:

1. Registro público a cargo de CNA. Toda la información de las instituciones estará en este registro.

2. En la publicidad que emitan las instituciones, estas deberán señalar si están acreditadas o no.

3. Sistema nacional de información a cargo del MINEDUC

PROPUESTAS DEL MRU PARA PERFECCIONAR ESTE PROYECTO DE LEY.

En principio, creemos que el proyecto es un avance, puesto que dota al sistema de educación superior de un sistema de información que facilitará la decisión de los estudiantes, sobre todo la de los muchachos que recién vienen saliendo de cuarto medio.

Sin embargo, creemos que no es una solución perfecta, porque existe en este proyecto el problema fundamental de mirar a la educación como un negocio, y al estudiante como un consumidor, por eso decimos que la solución definitiva a la crisis y colapso que hoy vive la educación superior en todos sus niveles, pasas por un compromiso efectivo del Estado de hacerse cargo de su función educadora y generadora de pensamiento, arte, cultura y tecnología, en función de un proyecto de desarrollo de país integral, en que no se deje afuera del sistema a la gran mayoría de los jóvenes y niños chilenos que desde la educación básica parten con desventajas y deficiencias.

Pero volviendo al tema, y después de una seguidilla de asambleas y foros en que conjuntamente con diversos centros de estudiantes hemos realizado, nuestras propuestas de modificación de este proyecto de ley son básicamente:

· Incorporar estudiantes a la CNA, ya que somos nosotros los directamente afectados con la mala calidad de las instituciones, en razón de uno por universidades tradicionales, uno por universidades privadas, uno por IP y otro por los CFT.

· Que se derogue del art. 45 e) de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), que impide a los estudiantes tener participación en las decisiones universitarias.

· Que la Ley de Acreditación estipule la posibilidad de que los estudiantes, que son los directamente afectados, puedan demandar a las agencias acreditadoras que incurren en faltas graves.

· Que se elabore un reglamento de criterios de acreditación que contemple entre otras cosas, la obligación de propender hacia la democracia interna, el fomento de las organizaciones estudiantiles, la solidarización en el cobro de aranceles y la libertad de cátedra.

· Que se elimine del proyecto de Ley de Acreditación el art. 18 inciso 6º, según el cual la misma institución propone quiénes serán sus evaluadores.

· Que el criterio de “Investigación y aporte al país” sea obligatorio para todas las instituciones, y no optativo, como propone el proyecto de Ley.


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